VERI*FACTU
El sistema VERI*FACTU forma parte de la nueva normativa impulsada por la Agencia Tributaria para garantizar la transparencia, trazabilidad e inalterabilidad de los procesos de facturación de empresas y autónomos en España. Su objetivo es asegurar que todos los registros de facturación generados por programas informáticos cumplan estándares estrictos de integridad y seguridad, evitando cualquier posible manipulación o eliminación de datos.
Su fundamento legal se encuentra en la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y se concreta en el Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Entre ellos se incluye la posibilidad de acogerse a la modalidad VERI*FACTU, que consiste en enviar automáticamente a la AEAT los registros generados en el momento de emitir cada factura.
Este manual tiene como objetivo ofrecer una guía clara y práctica para ayudarte a entender la normativa. No obstante, la información contenida en este documento es de carácter orientativo y puede estar sujeta a futuras modificaciones normativas. Por ello, recomendamos verificar siempre esta información con el equipo legal o asesor fiscal correspondiente.
🔸 Aspectos operativos esenciales
¿Puedo seguir utilizando el Punto de Venta de Siana sin conectarlo a VERI*FACTU?
Sí, es posible seguir utilizando el Punto de venta, pero con una limitación importante: no podrás emitir facturas fiscales desde el sistema.
Todo lo generado será tratado como albarán, y deberá posteriormente trasladarse al programa de facturación oficial del centro (PMS del hotel o software externo) para emitir la factura final compatible con VERI*FACTU.
¿Puedo modificar una factura ya enviada a VERI*FACTU?
No. Una vez emitida, la factura queda registrada de forma definitiva y enviada a la AEAT, por lo que no puede editarse ni eliminarse. Las correcciones deben realizarse mediante factura rectificativa.
¿Cómo se identifican las facturas VERI*FACTU?
Toda factura emitida bajo esta modalidad debe:
- Incluir un código QR que permita al cliente final escanear y verificar si la factura ha sido declarada.
- Mostrar la leyenda “VERI*FACTU” en un lugar visible.
- Reflejar un identificador único vinculado a su registro en el sistema.
🔸 Marco normativo
¿Qué es VERI*FACTU?
VERI*FACTU es una modalidad de funcionamiento dentro del sistema de facturación que permite que cada registro generado al emitir una factura se envíe directamente a la Agencia Tributaria. Con ello, la AEAT recibe la información de manera inmediata y puede verificar que los datos han sido generados por un sistema que cumple todas las garantías exigidas (integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación).
Principales características operativas:
- El software genera un registro único por cada factura.
- Ese registro se envía de forma automática, secuencial y segura a la AEAT.
- Las facturas deben incluir un código QR y la mención “VERI*FACTU”.
- Una vez generada la transacción, no puede ser modificada ni eliminada.
Si se detecta un error, debe emitirse una factura rectificativa o un nuevo documento que lo corrija.
¿Por qué se ha implantado VERI*FACTU?
El sistema nace como parte de las medidas de control fiscal introducidas por la Ley 11/2021 y la Ley 58/2003 General Tributaria, con el objetivo de:
- Evitar que los programas de facturación permitan manipular datos o eliminar ventas.
- Garantizar que todos los registros emitidos por empresas y autónomos sean fiables.
- Facilitar la supervisión y el cruce de información por parte de la Agencia Tributaria.
- Combatir prácticas de ocultación de ingresos mediante sistemas informáticos alterados o de doble uso.
¿A quién afecta VERI*FACTU?
La obligación afecta a cualquier contribuyente que utilice un programa informático para emitir facturas y tenga su domicilio fiscal en territorio común español.
Están incluidos:
- Autónomos
- Pymes y grandes empresas (salvo excepciones).
- Entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas.
- Empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información).
- Contribuyentes sin obligación de emitir facturas.
- Contribuyentes en los regímenes forales de País Vasco y Navarra (que tienen sus propios sistemas, como TicketBAI).
¿Cuándo entra en vigor VERI*FACTU?
Aunque el Real Decreto 1007/2023 se encuentra en vigor desde diciembre de 2023, la obligatoriedad para la mayoría de empresas no se hará efectiva hasta el 1 de enero de 2026, momento en que deberán tener sus sistemas completamente adaptados.
¿Qué ocurre si no cumplo con VERI*FACTU?
El incumplimiento de los requisitos del SIF o de la normativa que regula VERI*FACTU puede suponer:
- Sanciones económicas previstas en la normativa fiscal (Ley 58/2003, Ley 11/2021, Real Decreto 1007/2023).
- La consideración de la facturación como no fiable, dificultando inspecciones o auditorías.
- Problemas de trazabilidad que podrían afectar a la validez de los registros emitidos.
🔸 Requisitos técnicos y funcionamiento del sistema
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir un sistema compatible con VERI*FACTU?
Todos los Sistemas Informáticos de Facturación deben ser capaces de:
- Generar un registro de facturación por cada factura emitida.
- Asegurar que ese registro no pueda alterarse posteriormente.
- Mantener la trazabilidad completa del historial de facturación.
- Conservar la documentación en un formato accesible y legible.
- Enviar los registros a la AEAT de forma continua, automática y en el mismo orden de emisión (modalidad VERI*FACTU).
¿Qué ventajas tiene utilizar la modalidad VERI*FACTU?
Algunos beneficios destacados son:
- Simplificación de obligaciones: al enviar automáticamente los registros a la AEAT, desaparecen algunas cargas de conservación o firma de registros internos.
- Mayor transparencia frente a auditorías y procesos de revisión fiscal.
- Modernización y digitalización del proceso de facturación.
- Disminución del riesgo de errores o inconsistencias en los registros.
- Eliminación de prácticas que antes permitían modificar documentos sin trazabilidad.
¿Qué información se envía a la AEAT?
Datos del emisor y receptor
- NIF/CIF
- Nombre o razón social
- Dirección fiscal
- Información fiscal aplicable
Datos económicos
- Base imponible detallada
- Tipo impositivo y cuota
- Importe total
Datos de control
- Fecha y hora exacta de generación del registro
- Número de factura y correlativo
- Identificador único de VERI*FACTU
Información operativa
- Fecha de la operación
- Método y fecha de pago
- Asociación a la factura rectificativa, si la hay.
🔸 Tipología documental y comparativas útiles
¿En qué se diferencian una factura y una factura simplificada (ticket)?
- La factura incluye todos los datos obligatorios: identificación del emisor y cliente, desglose de impuestos, base imponible, fecha de emisión, etc.
- La factura simplificada contiene menos información, pero sigue siendo un documento fiscal válido hasta ciertos importes.
Ambos formatos deben ajustarse a los requisitos técnicos exigidos por VERI*FACTU, lo que implica la generación del registro correspondiente y la incorporación del código QR obligatorio.
¿En qué se diferencia VERI*FACTU de otras obligaciones de facturación previas?
Antes de esta normativa, el foco estaba en el contenido de la factura y los plazos de emisión y conservación. VERI*FACTU introduce un cambio fundamental: exige requisitos tecnológicos y de seguridad en el software.
Esto incluye:
- Encadenamiento de registros para evitar alteraciones.
- Huellas digitales (hash) para verificar la autenticidad.
- Prohibición de borrar o modificar facturas sin dejar rastro.
- Inclusión de un código QR verificable.
- Envío automático a la AEAT en tiempo real.
🔸 Recursos y consultas adicionales
¿Dónde puedo obtener más información?
La Agencia Tributaria dispone de una sección específica dedicada a los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU dentro de su sitio web, donde se publican guías, preguntas frecuentes y actualizaciones oficiales.